Family Conventions between the Kings of France and Spain
signed at Aranjuez, 5 June 1760

Source: xx CTS 477
 

The text of this arrangement respecting the association of the Kings of France and Spain and the Princes of their Houses with the Orders of the Golden Fleece and of St. Michael and the Holy Spirit is reproduced from Del Cantillo, Tratados, Convenios y Declaraciones de Paz y de Comercio, p. 564.
 

De la memorable feliz union de las dos monarquías de España y Francia en una misma sangre y familia ha resultado naturalmente tan fraternal amor entre los soberanos de una y otras que cuantos bienes, prerogativas y honores el uno disfruta, quisiera partir con el otro para que todo fuese comun.  Han podido lograrlo conforme á sus deseos, enviándose recíprocamente el rey de Francia al rey de España las insignes órdenes de San Miguel y Sancti-Spiritus, y el rey de España al de Francia la insigne órden del Toison, y trayendo cada cual la del otro, como una prenda de la mayor estimacion; y asociando tambien á los príncipes sus hijos y á otros de su sangre real á estas mismas esclarecidas órdenes.  Y estan tan bien hallados los actuales reinantes Carlos III en España y Luis XV en Francia con esta costumbre que lisonjea sumamente su sincera amistad y mutuo amor, que deseosos de arraigarla para siempre han deseado establecer una convencion de familia , en que se corten los reparos de preferencia ó ceremonia que pudieran ser obstáculo para que se continuase en lo futuro ; y habiendo concedido sus  plenos poderes á tal fin; es á saber , su Majestad católica á don Ricardo Wall, caballero comendador de Peña-Usende en la órden de Santiago,  teniente general de sus ejércitos, su consejero de estado, su primer secretario de estado y del despacho , secretario interino del de la guerra  y superintendente general de correos y postas de y fuera de España; y su Majestad cristianísima al marqués de Ossun, caballero de sus órdenes y su embajador estraordinario cerca de su Majestad católica,  despues de haber tratado estos la materia con la debida atencion para fijar y establecer lo  mas conveniente a la reciproca igualdad de ambos monarcas , y lo mas proprio de su grandeza y decoro, han acordado y convenido en los articulos siguientes.

Articulo 1.°

Cuando el rey cristianísimo tenga  á bien asociar á sus insignes órdenes de San Miguel y Sancti-Spiritus al rey católico, ha de participarlo al capítulo ú oficios de las mencionadas órdenes, segun fuere estilo, con espresion de que como soberano y gran maestre de ellas, dispensa al rey católico todas las ceremonias que piden los estatutos para ser recibido cuaIquier otra caballero.

Articulo 2.°

Cuando á la trocada, el rey católico tenga á bien asociar á su insigne órden del Toison de Oro al rey cristianisirno, ha de participarlo al capítulo ú oficios de la mencionada órden, según fuere estilo, con espresion de que  como soberano y gran maestre dle ella dispensa al rey cristianísimo todas las ceremonias que piden los estatutos para ser recibido cualquier otro caballero.

Articulo 3.°

Luego que el rey cristianísimo haya determinado asociar á sus insignes órdenes de San Miguel y Sancti-Spiritus al rey católico, suponiendo que su Majestad católica admita y aprecie esta asociacion , tornándola por señal de un amor propio de la sangre que los une y que es la misma en los dos monarcas ; el rey cristianísimo enviará al rey católico los insignias de las mencionadas órdenes : el rey católicose las pondra por si mismo : las traerá por su vida: y avisara al rey cristianísimo el dia en que las hubiese tomado (el cual sera á su eleccion ) para que desde él se le considere como asociado á dichas órdenes de San Miguel y Sancti-Spiritus.

Articulo 4.°

Del mismo modo, luego que el rey católico haya resuelto asociar á su insigne órden del Toison de Oro al rey cristianísimo, suponiendo que su Majestad cristianísima admita y aprecie esta asociacion , tomándola por señal de un amor propio de la sangre que los une y que es la misma en los dos monarcas ; el rey católico enviará al rey cristianísimo el collar de la mencionada insigne órden del Toison : el rey cristianísimo se le pondrá por si  mismo : le traerá por su vida ; y avisará al rey católico el dia en que le hubiese tomado (el cual será á su eleccion) para que desde él se le considere como asociado á dicha órden del Toison.

Articulo 5.°

Convienen ambas Majestades católica y cristianísima en que la misma dispensacion de ceremonias con que los reyes de Francia han de entrar en la insigne órden del Toison y los reyes de España en las insignes órdenes de San Miguel y Sancti-Spiritus, la misma se estienda al rey de las Dos Sicilias, amado hijo de su Majestad católica y a sus sucesores en aquel trono, que sean de la misma sangre y familia  : y que bajo supuesto siempre que su majestad católica ó su Majestad cristianísima determinen asociar , el uno á la insigne órden del Toison y el otro a las insignes órdenes de San Miguel y Sancti-Spiritus , á alguno de aquellos especificados monarcas de las Dos Sicilias, le hayan de enviar las insignias para que por si mismo se las ponga en la forma que establecen el uno para el otro.

Articulo 6.°

En consecuencia del articulo precedente , sucediendo ahora que el rey cristianísimo ha sido servido de asociar al rey de las Dos Sicilias, amado hijo de su Majestid católica á las insignes órdenes de San Miguel y Sancti-Spiritus, dispensará su Majestad cristianísima todas las ceremonias que previenen los estatutos en el caso de ser recibido cualquier otro caballero, para que luego que reciba su Majestad siciliana las insignias de estas órdenes  en la forma que su Majestad cristianísima tuviere por mas decoroso enviárselas, se las ponga y traiga durante su preciosa vida, cuidando su Majestad Siciliana de darle parte del dia en que lo ejecutase (el cual será á su eleccion) como su Majestad católica y su Majestad cristianísima han establecido antes el uno para el otro.

Articulo 7.°

No ha de alcanzar a los príncipes de Asturias, ni á los delfines de Francia , á los infantes de España, ni a los hijos de Francia, sean ó no herederos de la monarquia,  ni á príncipe alguno de la sangre en uno ú otro reino la mencionada dispensacion de ceremonias , para ser recibidos en la insigne órden del Toison de Oro , ó in las insignes órdenes de San Miguel y Sancti-Spiritus; pero no se han de sujetar al juramento que piden los estatutos recíprocos de ellas, subrogándose en su lugar el que se estableció con autoridad y consentimiento de los dos monarcas el dia 19 de febrero de 1740 entre el marques  de la Mina, embajador de España en Paris, y monsieur Amelot, secretario y ministro de estado del rey de Francia , cuyo tenor es el siguiente :

« Juro y prometo á Dios nuestro Señor, por mi fé y honor, que viviré y moriré en la fe y religion católica sin apartarme jamás de la union con nuestra santa madre la iglesia católica, apostólica romana ; y que ayudaré con  todo mi poder a defender y sostener los derechos del soberano de la órden , sin permitir en cuanto yo pueda que se innove ó se intente cosa alguna en su perjuicio , prometiendo observar religiosamente sus estatutos y ordenanzas en todo lo que no sean contrarias a lo que debo y estoy obligado en servicio del rey mi soberano y señor, ni se opongan á mi nacimiento y rango que tengo cerca de su Majestad. »

Articulo 8.°

No han de servir de regla ni ejemplar contra lo establecido en el precedente artículo, ni el Delfin actual á quien el rey cristianísimo su padre puso el collar del Toison al cuello en el año de 1739 que le asoció á dicha órden el rey Felipe V, glorioso padre re de su Majestad católica, dispensándole todas las  ceremonias : ni el actual príncipe de Asturias a quien su Majestad cristianísima acaba de enviar las insignias de las órdenes de San Miguel y Sancti-Spiritus con igual dispensacion, y á quien el rey su padre se las ha puesto del mismo modo que el rey cristiani simo al Delfin, para que se reconozca en todo la reciproca igualdad que corresponde á sus dos coronas, y que pide la cordial union de ambos monarcas.

Articulo 9.°

La mencionada escepcion que se ha hecho ahora con el príncipe de Asturias a imitacion de lo practitado en el año de 1739 con el Delfin, tampoco ha de servir de regla ni ejemplar para otro algun príncipe de Asturias ó Delfin, ni para otro algun príncipe ó infante que sea ó no heredero de una de las dos monarquias, incluso el actual duque de Borgoña , que aunque trae al cuello el collar del Toison, que le envió el rey don Fernando VI, amado hermano de su Majestad católica, cumplirá con las ceremonias luego que haya practicado su primera comunion , como católico cristiano.

Articulo 10.°

Cualquiera príncipe de Asturias, Delfin de Francia, infante de España ó hijo de Francia estará apto para entrar en la insigne órden del Toison, ó en las insignes órdenes de San Miguel y Sancti-Spiritus , despues que haya  hecho su primera comunion como católico cristiano ;  y así lo declaran y establecen reciprocamente, su Majestad católica  y su Majetad Cristianísima, gefes y soberanos , el uno de la insigne órden del Toison y el otro de las insignes órdenes de San Miguel y Sancti-Spiritus; pero no por eso se entiende que se privan uno y otro monarca de dar cada cual á sus hijos ó á los del otro ú otros príncipes de su casa en la niñez las insignias de las citadas órdenes.

Articulo 11.°

Esta convencion ha de ser ratificada por el rey católico y por el rey cristianísimo , y canjeadas las ratificaciones en el término de un mes desde la fecha, ó antes si fuere posible.

En fé de lo cual, nos los infrascritos plenipotenciarios de su Majestad Católica y de su Majestad cristianísima, como consta de las plenipotencias que se copian literal y fielmente al pie de esta convencion, la hemos firmado y puesto en ella el sello de nuestras armas.  En Aranjuez á 5 de junio de 1760.

Don Ricardo Wall.
Ossun.